Visto: la conveniencia de establecer la retención del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) que se generan como consecuencia de la ejecución de obras Públicas
viales.
Considerando: que la particular situación de las empresas ejecutoras de
dichas obras da mérito para que se establezca un sistema especial de
determinación de anticipos de ambos impuestos.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 42 del Título 1; 50 y 51 del
Título 4 y 58 del Título 1O; del Texto Ordenado 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establece un régimen especial de pagos a cuenta del impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), para las empresas contratistas de obras públicas viales,
entendiendose por tales obras la construcción y mantenimiento de
carretaras, calles, caminos, puentes o pistas de aeropuertos, el que se
regulará según los artículos siguientes. (*)
Deberán efectuarse anticipos mensuales a cuenta del IRIC equivalentes
al 4.5 % del total de las facturas cobradas en el mes, excluido el IVA.
Esta disposición será aplicable aún para las empresas que inicien
actividad. (*)
Los contribuyentes que deban realizar anticipos de conformidad con el
inciso 2 del artículo 135 del decreto 840/988, de 14 de diciembre de 1988
no tomarán en cuenta las facturas por obras públicas viales, para liquidar
esos anticipos del IRIC.
Los contribuyentes que no hubieran tenido rentas gravadas en el
ejercicio anterior, realizarán los pagos a cuenta establecidos en el
artículo 2, desde el séptimo mes del ejercicio.
Desígnanse Agentes de Retención del IRIC a los Organismos pagadores por
las obras referidas en el artículo 1, los que deberán retener en cada pago
el 4.5 % del importe de la factura respectiva excluido el IVA, a las
personas físicas domiciliadas en el exterior y a las personas jurídicas
constituidas en el exterior actúen o no por sucursal, agencia o
establecimiento, salvo en aquellos casos en los que el contribuyente
justifique que no corresponde la retención mediante documentación expedida
por la Dirección General de Impositiva