IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 18/06/1990
Publicación: 10/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 638

Artículo 3

   Los contribuyentes que deban realizar anticipos de conformidad con el
inciso 2 del artículo 135 del decreto 840/988, de 14 de diciembre de 1988
no tomarán en cuenta las facturas por obras públicas viales, para liquidar
esos anticipos del IRIC.
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