Visto: la elección interna de los partidos políticos prevista para el
día 28 de noviembre del corriente año.
Resultando: I) Que la actividad de los partidos políticos ha estado
suspendida;
II) Que en la actualidad se vive un período de transición hacia la
institucionalización de la República.
Considerando: I) Que los partidos políticos son sujetos fundamentales
de la vida democrática y por lo tanto es necesario regular los medios que
permitan su funcionamiento;
II) Que es preciso asegurar a las agrupaciones políticas la máxima
difusión de sus principios:
III) Que sin perjuicio de lo afirmado, es tarea básica del Poder
Ejecutivo preservar la tranquilidad y el orden público; en especial en el
precitado período.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 168, numeral 1º
de la Constitución de la República, en los artículos 56 y siguientes de la
Ley Fundamental Nº2 - Ley Orgánica de los Partidos Políticos - y en los
decretos 464/973 y 466/973,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las agrupaciones políticas habilitadas gozarán de entera libertad,
cuando en sus clubes políticos o electorales celebren reuniones a las
cuales inviten a sus partidarios. (*)