AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE REUNIONES A LAS AGRUPACIONES POLITICAS HABILITADAS




Promulgación: 30/07/1982
Publicación: 05/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 217
   Visto: la elección interna de los partidos políticos prevista para el
día 28 de noviembre del corriente año.

   Resultando: I) Que la actividad de los partidos políticos ha estado
suspendida;

   II) Que en la actualidad se vive un período de transición hacia la
institucionalización de la República.

   Considerando: I) Que los partidos políticos son sujetos fundamentales
de la vida democrática y por lo tanto es necesario regular los medios que
permitan su funcionamiento;

   II) Que es preciso asegurar a las agrupaciones políticas la máxima
difusión de sus principios:

   III) Que sin perjuicio de lo afirmado, es tarea básica del Poder
Ejecutivo preservar la tranquilidad y el orden público; en especial en el
precitado período.

   Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 168, numeral 1º
de la Constitución de la República, en los artículos 56 y siguientes de la
Ley Fundamental Nº2 - Ley Orgánica de los Partidos Políticos - y en los
decretos 464/973 y 466/973,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Las agrupaciones políticas habilitadas gozarán de entera libertad,
cuando en sus clubes políticos o electorales celebren reuniones a las
cuales inviten a sus partidarios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - JUSTO M. ALONSO
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