AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE REUNIONES A LAS AGRUPACIONES POLITICAS HABILITADAS




Promulgación: 30/07/1982
Publicación: 05/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 217

Artículo 2

             Para la celebración de reuniones públicas con fines
políticos, previas a las próximas elecciones internas de los partidos
políticos, que hayan de verificarse de día o de noche en locales cerrados,
no comprendidos en el artículo anterior, es indispensable la autorización
previa de la autoridad policial. Las reuniones políticas en locales
abiertos o sitios de uso público, sólo podrán realizarse dentro del
período de sesenta días previos a la fecha de la elección referida. A tal
fin deberá solicitarse permiso a la autoridad policial, con una
anticipación no menor de setenta y dos horas, al acto previsto.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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