Para la celebración de reuniones públicas con fines
políticos, previas a las próximas elecciones internas de los partidos
políticos, que hayan de verificarse de día o de noche en locales cerrados,
no comprendidos en el artículo anterior, es indispensable la autorización
previa de la autoridad policial. Las reuniones políticas en locales
abiertos o sitios de uso público, sólo podrán realizarse dentro del
período de sesenta días previos a la fecha de la elección referida. A tal
fin deberá solicitarse permiso a la autoridad policial, con una
anticipación no menor de setenta y dos horas, al acto previsto. (*)