Visto: el decreto 225/976, de 29 de abril de 1976.
Considerando: la necesidad de adecuar los valores de las detracciones de
las exportaciones de cueros lanares,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase una detracción de N$ 0.69 (nuevos pesos sesenta y nueve centésimos)
por cada 10 (diez) kilogramos para las exportaciones de cueros lanares con
excepción de las que se indican en el artículo siguiente.
Fíjase una detracción de N$ 39.93 (nuevos pesos treinta y nueve con
noventa y tres centésimos) por cada 10 (diez) kilogramos para las
exportaciones de cueros lanares secos sanos de las categorías pelusa hasta
1/2 lana inclusive.
El presente decreto se aplicará a las exportaciones registradas a partir
del 4 de mayo de 1976, inclusive y en defecto de contrato de cambio, a las
exportaciones cuyas solicitudes de embarque se presenten a partir de la
misma fecha.