Visto: el decreto 225/976, de 29 de abril de 1976.
Considerando: la necesidad de adecuar los valores de las detracciones de
las exportaciones de cueros lanares,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase una detracción de N$ 0.69 (nuevos pesos sesenta y nueve centésimos)
por cada 10 (diez) kilogramos para las exportaciones de cueros lanares con
excepción de las que se indican en el artículo siguiente.