FIJACION DE VALORES A LAS DETRACCIONES DE LAS EXPORTACIONES DE CUEROS LANARES




Promulgación: 20/05/1976
Publicación: 27/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1085
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 39.93 (nuevos pesos treinta y nueve con
noventa y tres centésimos) por cada 10 (diez) kilogramos para las
exportaciones de cueros lanares secos sanos de las categorías pelusa hasta
1/2 lana inclusive.
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