REGLAMENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL. SOLICITUD DE AUTORIZACION AMBIENTAL PREVIA




Promulgación: 03/07/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 60
Derogada/o por:
      Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 34 (Reglamento de 
Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales),
      Decreto Nº 100/005 Derogada/o de 28/02/2005 artículo 23 (Reglamento de 
Evaluación de Impacto Ambiental).
Ver vigencia:
      Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 33 (Reglamento de 
Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales),
      Decreto Nº 119/005 de 21/03/2005 artículo 2.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley número 16.466 de 19 de enero de 1994;

   RESULTANDO: I) que la referida norma estableció un régimen general de 
evaluación del impacto ambiental, que el Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente aplica a través del reglamento 
aprobado por el Decreto 435/994 de 21 de setiembre de 1994;

   II) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente ha revisado las 
condiciones de aplicación de dicho régimen, mediante la elaboración de un 
procedimiento de gestión, que permite clarificar y simplificar la 
tramitación requerida para el otorgamiento de la Autorización Ambiental 
Previa;

   CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente abreviar el plazo previsto 
para el otorgamiento de esa autorización, sin desmedro de la calidad del 
procedimiento técnico y administrativo, de forma de dar adecuado 
cumplimiento a la protección ambiental prevista por el artículo 47 de la 
Constitución de la República;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley número 16.466 de 19 de enero de 1994 y por los artículos 6º
y 8º e inciso "e" del artículo 7º de la Ley número 17.283 de 28 de 
noviembre de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 270/003 de 03/07/2003 artículo 1.

BATLLE - SAUL IRURETA


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