Aprobado/a por: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 1.
 Artículo 33.- (Vigencia). Las especialidades del régimen de viabilidad ambiental de la localización, previstas en los artículos 20 a 23 del presente reglamento, entrarán en vigencia a los 90 (noventa) días 
corridos y siguientes al de su publicación en el Diario Oficial.

El régimen de Autorización Ambiental Previa previsto en este decreto,
salvo lo dispuesto en los artículos 20 a 23, entrará en vigencia a los 30
(treinta) días corridos y siguientes al de su publicación en el Diario
Oficial. Hasta esa fecha, continuará siendo de aplicación el Decreto
435/994, de 21 de setiembre de 1994, modificado por el Decreto 270/003,
de 3 de julio de 2003.

La exigencia de estudio ambiental y autorización especial, prevista en el
literal "a" del artículo 25, entrará en vigencia a los 30 (treinta) días
corridos y siguientes al de la publicación de este reglamento en el
Diario Oficial.
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