MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Decreto 270/003
Dispónese que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, dispondrá de un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos para
pronunciarse sobre la solicitud de Autorización Ambiental Previa,
respecto de todo proyecto relativo a cualquiera de las actividades,
construcciones u obras previstas en el artículo 2º del Decreto 435/994.
(1.875*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 3 de julio de 2003
VISTO: lo dispuesto por la Ley número 16.466 de 19 de enero de 1994;
RESULTANDO: I) que la referida norma estableció un régimen general de
evaluación del impacto ambiental, que el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente aplica a través del reglamento
aprobado por el Decreto 435/994 de 21 de setiembre de 1994;
II) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente ha revisado las
condiciones de aplicación de dicho régimen, mediante la elaboración de un
procedimiento de gestión, que permite clarificar y simplificar la
tramitación requerida para el otorgamiento de la Autorización Ambiental
Previa;
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente abreviar el plazo previsto
para el otorgamiento de esa autorización, sin desmedro de la calidad del
procedimiento técnico y administrativo, de forma de dar adecuado
cumplimiento a la protección ambiental prevista por el artículo 47 de la
Constitución de la República;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 18
de la Ley número 16.466 de 19 de enero de 1994 y por los artículos 6º y
8º e inciso "e" del artículo 7º de la Ley número 17.283 de 28 de
noviembre de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
dispondrá de un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos para
pronunciarse sobre la solicitud de Autorización Ambiental Previa,
respecto de todo proyecto relativo a cualquiera de las actividades,
construcciones u obras previstas en el artículo 2º del Decreto 435/994,
de 21 de setiembre de 1994, en las condiciones establecidas en el
artículo 18º del mismo Decreto.