Fecha de Publicación: 09/07/2003
Página: 62-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 270/003

Dispónese que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente, dispondrá de un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos para 
pronunciarse sobre la solicitud de Autorización Ambiental Previa, 
respecto de todo proyecto relativo a cualquiera de las actividades, 
construcciones u obras previstas en el artículo 2º del Decreto 435/994.
(1.875*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                            Montevideo, 3 de julio de 2003
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por la Ley número 16.466 de 19 de enero de 1994;

RESULTANDO: I) que la referida norma estableció un régimen general de 
evaluación del impacto ambiental, que el Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente aplica a través del reglamento 
aprobado por el Decreto 435/994 de 21 de setiembre de 1994;

II) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente ha revisado las 
condiciones de aplicación de dicho régimen, mediante la elaboración de un 
procedimiento de gestión, que permite clarificar y simplificar la 
tramitación requerida para el otorgamiento de la Autorización Ambiental 
Previa;

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente abreviar el plazo previsto 
para el otorgamiento de esa autorización, sin desmedro de la calidad del 
procedimiento técnico y administrativo, de forma de dar adecuado 
cumplimiento a la protección ambiental prevista por el artículo 47 de la 
Constitución de la República;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 18 
de la Ley número 16.466 de 19 de enero de 1994 y por los artículos 6º y 
8º e inciso "e" del artículo 7º de la Ley número 17.283 de 28 de 
noviembre de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 
dispondrá de un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos para 
pronunciarse sobre la solicitud de Autorización Ambiental Previa, 
respecto de todo proyecto relativo a cualquiera de las actividades, 
construcciones u obras previstas en el artículo 2º del Decreto 435/994, 
de 21 de setiembre de 1994, en las condiciones establecidas en el 
artículo 18º del mismo Decreto.

BATLLE, SAUL IRURETA.


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