VISTO: la resolución MERCOSUR Nº 73/93 por la cual se dispone retirar el
bromato de potasio como ingrediente alimentario de la Lista General
Armonizada de Aditivos MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que por Ordenanza Nº 165 del Ministerio de Salud Pública
de fecha 13 de abril de 1993, se prohibió el uso en todo el Territorio
Nacional del "bromato de potasio" como aditivo mejorador de la
panificación;
II) que, a pesar de la prohibición de uso, se ha detectado que diversas
panaderías mantienen el uso indebido de bromato de potasio como mejorador
de panificación en la elaboración de sus productos;
CONSIDERANDO: I) que el aditivo de referencia representa un riesgo
importante a la salud humana por ser un comprobado carcinógeno y
mutagénico;
II) que existen sustitutos del bromato de potasio que no causan riesgo
para la salud y pueden ser utilizados en el tratamiento de harinas y
productos terminados como mejoradores de panificación;
III) que se estima pertinente adoptar medidas complementarias a la
prohibición existente, de modo de otorgar garantías de control
adicionales a los organismos encargados de la fiscalización de la
normativa vigente y dotar de mayor seguridad a la población;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
2 y 19 de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934, el Reglamento
Bromatológico Nacional (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de
julio de 1994);
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese que todo importador o fabricante de bromato de potasio, con
destino diferente al alimentario, deberá presentar ante la División
Productos de Salud de la Dirección General de la Salud del Ministerio de
Salud Pública, declaración jurada, con copia, referente al destino final
del producto, quedando terminantemente prohibido otro destino que el
declarado.
La declaración jurada referida en el numeral anterior deberá contener
como mínimo los siguientes datos: nombre y/o razón social de la empresa
importadora, domicilio, RUC, cantidad importada o producida, tipo de
envase y destino final del producto. Dicha declaración jurada, una vez
autorizada por la División Productos de Salud, en el caso de los
importadores, deberá ser presentada ante la Dirección Nacional de Aduanas
conjuntamente con el Documento Unico Aduanero a los efectos de la
respectiva importación.