Dispónese que todo importador o fabricante de bromato de potasio, con
destino diferente al alimentario, deberá presentar ante la División
Productos de Salud de la Dirección General de la Salud del Ministerio de
Salud Pública, declaración jurada, con copia, referente al destino final
del producto, quedando terminantemente prohibido otro destino que el
declarado.