BROMATO DE POTASIO PARA USO EN ALIMENTOS. PROHIBICION DE SU IMPORTACION O FABRICACION




Promulgación: 22/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 143

Artículo 3

 La declaración jurada referida en el numeral anterior deberá contener 
como mínimo los siguientes datos: nombre y/o razón social de la empresa 
importadora, domicilio, RUC, cantidad importada o producida, tipo de 
envase y destino final del producto. Dicha declaración jurada, una vez 
autorizada por la División Productos de Salud, en el caso de los 
importadores, deberá ser presentada ante la Dirección Nacional de Aduanas 
conjuntamente con el Documento Unico Aduanero a los efectos de la 
respectiva importación.
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