Fíjanse a partir del 1º de enero de 2001, las retribuciones nominales
mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de
granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos,
apiarios y establecimientos productores en general de verduras,
legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y
vivienda en los montos que a continuación se detallan.
CATEGORIA MENSUAL DIARIA
Administrador 1.699,00 67,96
Capataz 1.256,00 50,24
Escribiente 1.165,00 46,60
Peón especializado, Sereno, Peón
Chacarero 1.106,00 44,24
Peón común 1.010,00 40,40
Menores de 18 años y Cocinero 784,00 31,36
Servicio doméstico 755,00 30,20
Peón jornalero ------ 48,08 (*)