FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2001 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 24/01/2001
Publicación: 30/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 190
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Fíjanse a partir del 1º de enero de 2001, las retribuciones nominales 
mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de 
granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos, 
apiarios y establecimientos productores en general de verduras, 
legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y 
vivienda en los montos que a continuación se detallan.
CATEGORIA                            MENSUAL          DIARIA
Administrador                       1.699,00           67,96
Capataz                             1.256,00           50,24
Escribiente                         1.165,00           46,60
Peón especializado, Sereno, Peón
Chacarero                           1.106,00           44,24
Peón común                          1.010,00           40,40
Menores de 18 años y Cocinero         784,00           31,36
Servicio doméstico                    755,00           30,20
Peón jornalero                        ------           48,08 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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