FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2001 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 24/01/2001
Publicación: 30/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 190
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes, 
que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las 
remuneraciones establecidas la suma nominal de $ 774,00 (Pesos Uruguayos 
setecientos setenta y cuatro), mensuales o su equivalente diario de $ 
30,96 (Pesos Uruguayos treinta con noventa y seis) nominales.
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