Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículos 96, 97, 98, 99,
100, 101, 102, 103 y 104.
Artículo 7
Atención a la discapacidad.- Cuando la institución brinde atención a
niños/as con necesidades educativas especiales, deberá contar con el apoyo
de un profesional especializado y realizar coordinaciones
interinstitucionales a los efectos de favorecer el pleno desarrollo de ese
niño o niña.