LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO XVI LA EDUCACION EN LA PRIMERA INFANCIA

Artículo 99

 (Integración del Consejo Coordinador de Educación en la Primera Infancia).- El Consejo Coordinador de Educación en la Primera Infancia estará integrado por un representante del Ministerio de  Educación y Cultura, que lo presidirá, y representantes de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria de la Administración Nacional de Educación Pública, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, del Ministerio de Salud Pública, de los educadores en primera infancia y de los centros de educación infantil privados. (*)


(*)Notas:
Denominación del Título III dada por Ley Nº 20.446 de 16/12/2025, 
artículo
336; denominación anterior: "ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA" 
dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020, artículo 144. Denominación
original: "SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA".
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 177.
Reglamentado por: Decreto Nº 268/014 de 22/09/2014.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 99.
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