TITULO III
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO XVI
LA EDUCACION EN LA PRIMERA INFANCIA
Artículo 99
(Integración del Consejo Coordinador de Educación en la Primera Infancia).- El Consejo Coordinador de Educación en la Primera Infancia estará integrado por un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá, y representantes de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria de la Administración Nacional de Educación Pública, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, del Ministerio de Salud Pública, de los educadores en primera infancia y de los centros de educación infantil privados. (*)
(*)Notas:
Denominación del Título III dada por Ley Nº 20.446 de 16/12/2025,
artículo
336; denominación anterior: "ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA"
dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020, artículo 144. Denominación
original: "SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA".
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 177.
Reglamentado por: Decreto Nº 268/014 de 22/09/2014.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 99.