REGLAMENTACION DE LA LEY 18.437, LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 22/09/2014
Publicación: 29/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 618
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículos 96, 97, 98, 99, 
100, 101, 102, 103 y 104.

Artículo 6

 Plantilla de personal.- La plantilla de personal de los CEIP deberá
mantener la siguiente proporcionalidad:

*     Menores de un año: una persona adulta cada tres niños/as y otra
persona adulta presente en el centro aunque no esté a cargo de ellos/as.

*     Niños/as de un año: una persona adulta cada cinco niños/as y otra
persona adulta presente en el centro aunque no esté a cargo de
ellos/ellas.

*     Niños/as de dos años: una persona adulta cada siete niños/as y otra
persona adulta presente en el centro aunque no esté a cargo de ellos/as.

*     Niños/as de 3 años: una persona adulta cada 15 niños/as y otra
persona adulta presente en el centro aunque no esté a cargo de ellos/as.

*     Niños/as de 4 y 5 años: una persona adulta cada 20 niños/as.

Si los CEIP integran niños y niñas de diferentes edades en un mismo grupo,
deberán cumplir la proporción de personas adultas que corresponda para la
franja de niños y niñas que sean de menor edad, cualquiera sea el número
de los más pequeños. En tal caso deberán tener propuestas pedagógicas
acordes a dicha integración.
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