REGLAMENTACION DE LA LEY 18.437, LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 22/09/2014
Publicación: 29/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 618
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículos 96, 97, 98, 99, 
100, 101, 102, 103 y 104.

Artículo 5

 Funciones del responsable técnico.- Serán funciones del Director
Responsable Técnico: a) gestionar la actividad del centro en todas sus
dimensiones, b) orientar y coordinar la propuesta educativa, c) evaluar la
misma con todo el equipo de trabajo, d) promover vínculos y un clima
institucional potenciador del aprendizaje. Deberá permanecer en la
Institución un mínimo de cuatro (4) horas diarias en el turno donde haya
mayor afluencia de niños y niñas, no pudiendo en ese turno tener grupo a
su cargo.
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