Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículos 96, 97, 98, 99,
100, 101, 102, 103 y 104.
Artículo 4
Responsable técnico.- El Director Responsable Técnico de un centro,
deberá poseer un título de nivel terciario vinculado al área educativa o
social y de la salud, con especialización en el área expedidos por la ANEP
o institutos habilitados por ésta, la Universidad de la República o
revalidados, o aquellos que tengan reconocimiento del Ministerio de
Educación y Cultura.