REGLAMENTACION DE LA LEY 18.437, LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 22/09/2014
Publicación: 29/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 618
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículos 96, 97, 98, 99, 
100, 101, 102, 103 y 104.

Artículo 2

 Vigencia.- La autorización para funcionar tendrá una vigencia de hasta
dos (2) años a partir de la notificación de la resolución de la Dirección
de Educación. Caducará toda vez que se cambie el domicilio de la
institución, el titular responsable de la empresa o su denominación
social, debiéndose solicitar en tales casos una nueva autorización.
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