REGLAMENTACION DE LA LEY 18.437, LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 22/09/2014
Publicación: 29/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 618
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículos 96, 97, 98, 99, 
100, 101, 102, 103 y 104.

Artículo 13

 Asiento físico.- Los Centros de Educación Infantil deberán funcionar en
inmuebles e instalaciones adecuadas a sus fines, debiendo acreditar que
los mismos cumplen con las normas de higiene, salud y seguridad mediante
las certificaciones correspondientes.

No podrán funcionar dentro de un inmueble que constituya casa - habitación
de personas vinculadas o ajenas a los CEIP.

Si se encuentran edificados en el mismo terreno de un inmueble que
constituya casa habitación deberán contar con instalaciones y entradas
independientes.

En caso de funcionar dentro de otra institución (ejemplo: clubes
deportivos, centros comunitarios) deben contar con instalaciones de uso
exclusivo para los/las niños/as que atienden.
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