Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículos 96, 97, 98, 99,
100, 101, 102, 103 y 104.
Artículo 13
Asiento físico.- Los Centros de Educación Infantil deberán funcionar en
inmuebles e instalaciones adecuadas a sus fines, debiendo acreditar que
los mismos cumplen con las normas de higiene, salud y seguridad mediante
las certificaciones correspondientes.
No podrán funcionar dentro de un inmueble que constituya casa - habitación
de personas vinculadas o ajenas a los CEIP.
Si se encuentran edificados en el mismo terreno de un inmueble que
constituya casa habitación deberán contar con instalaciones y entradas
independientes.
En caso de funcionar dentro de otra institución (ejemplo: clubes
deportivos, centros comunitarios) deben contar con instalaciones de uso
exclusivo para los/las niños/as que atienden.