REGLAMENTACION DE LA LEY 18.437, LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 22/09/2014
Publicación: 29/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 618
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículos 96, 97, 98, 99, 
100, 101, 102, 103 y 104.

Artículo 11

 Contralor.- El Área "Educación en la Primera Infancia", ejercerá el
contralor de los CEIP, asesorará sobre la viabilidad de su autorización,
supervisará su funcionamiento así como el cumplimiento de la normativa
vigente y aconsejará sobre la aplicación de las sanciones previstas
legalmente.
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