Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículos 96, 97, 98, 99,
100, 101, 102, 103 y 104.
Artículo 11
Contralor.- El Área "Educación en la Primera Infancia", ejercerá el
contralor de los CEIP, asesorará sobre la viabilidad de su autorización,
supervisará su funcionamiento así como el cumplimiento de la normativa
vigente y aconsejará sobre la aplicación de las sanciones previstas
legalmente.