Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículos 96, 97, 98, 99,
100, 101, 102, 103 y 104.
Artículo 10
Registro Nacional de CEIP.- La Dirección de Educación, a través del Área
Educación en la Primera Infancia, llevará el Registro Nacional de Centros
de Educación Infantil Privados. A tales efectos los CEIP deberán presentar
al treinta de abril de cada año, ante la mencionada área, en formulario
que se le proporcionará al efecto, en forma presencial o a través de
medios electrónicos, declaración jurada respecto a: a) naturaleza
jurídica; b) identificación de sus asociadas, si las hubiere; c)
identificación de sus responsables y personal dependiente, si lo hubiere;
d) identificación física; e) población atendida; f) régimen de atención y
actividades; g) seguridad edilicia y sanitaria y h) otros servicios, si
los hubiere.