REGLAMENTACION DE LA LEY 18.437, LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 22/09/2014
Publicación: 29/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 618
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículos 96, 97, 98, 99, 
100, 101, 102, 103 y 104.
VISTO: que corresponde reglamentar los Capítulos XVI y XVII del título III
de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, referidos a la Educación
en la Primera Infancia y los Centros de Educación Infantil Privados,
respectivamente;

ATENTO: A lo antes expuesto, a lo dictaminado por el Consejo Coordinador
de la Educación en la Primera Infancia y a lo dispuesto por el Art. 168
numeral 4) de la Constitución de la República y art. 96 y siguientes de la
ley 18.437;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Autorización.- La Dirección de Educación del Ministerio de Educación y
Cultura autorizará el funcionamiento de los Centros de Educación Infantil
Privados (en adelante CEIP), en la definición dada por el art. 102 de la
ley que se reglamenta, los que solo podrán comenzar sus actividades una
vez que aquella le haya sido concedida.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH
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