DEDUCCION PERMANENTE DE IVA AL GAS OIL PRODUCTIVO




Promulgación: 06/09/2010
Publicación: 15/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 727

Artículo 2

 Límites de deducción.- La deducción en cada ejercicio no podrá superar 
el 4% (cuatro por ciento) de la facturación total de los bienes manufacturados o extraídos, excluido el propio impuesto. En el caso de industria extractiva de minerales metálicos el porcentaje antes aludido
se reduce a 2,10% (dos coma diez por ciento). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 190/013 de 01/07/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 268/010 de 06/09/2010 artículo 2.
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