Límites de deducción.- La deducción en cada ejercicio no podrá superar
el 4% (cuatro por ciento) de la facturación total de los bienes manufacturados o extraídos, excluido el propio impuesto. En el caso de industria extractiva de minerales metálicos el porcentaje antes aludido
se reduce a 2,10% (dos coma diez por ciento). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 190/013 de 01/07/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 268/010 de 06/09/2010 artículo 2.