Fecha de Publicación: 15/09/2010
Página: 630-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Límites de deducción.- La deducción en cada ejercicio no podrá superar el
Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones que con igual
destino se realizaron en el ejercicio anterior. En caso de ejercicios
menores a doce meses, deberá proporcionarse el importe a la cantidad de
meses correspondiente.

El límite máximo de deducción a que refiere el inciso anterior, no podrá
superar el 4% (cuatro por ciento) de la facturación total de los bienes
manufacturados o extraídos, excluido el propio impuesto. En el caso de
industria extractiva de minerales metálicos el porcentaje antes aludido se
reduce a 2,10% (dos coma diez por ciento).
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