El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: La prioridad que ha concedido el Poder Ejecutivo a la mejora de las jubilaciones, retiros y pensiones correspondientes a los beneficiarios de menores recursos.
RESULTANDO: Que, en tal sentido y entre otras medidas, en los últimos años se han venido concediendo incrementos suplementarios a los previstos constitucionalmente, en favor de los titulares de las pasividades de menor cuantía.
CONSIDERANDO: I) Que, sin perjuicio de la situación de desaceleración económica que vive el país, el Poder Ejecutivo definió destinar a la cobertura temporal de transporte colectivo de jubilados, retirados y pensionistas de menores ingresos, una parte de los recursos que debe abonar la Compañía Philip Morris al Gobierno de Uruguay como consecuencia de la decisión a favor del país por parte del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
II) Que la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (ONAJPU), entendiendo de muy difícil instrumentación el otorgamiento de un boleto urbano de carácter temporario, propuso que el dinero previsto para ello se distribuya directamente entre los posibles beneficiarios, propuesta que se entiende compartible.
III) Que teniendo en cuenta que la porción aludida en el Considerando I) es de U$S 2.000.000, y que los potenciales beneficiarios de la prestación constituyen, en total, entre los diferentes organismos de seguridad social, unas 231.000 personas, la partida a concederse asciende a $ 260 (doscientos sesenta pesos uruguayos).
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Concédese a los retirados y pensionistas del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales y del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente decreto, una prestación en dinero, por única vez, de $ 260 (doscientos sesenta pesos uruguayos), a servirse con las pasividades del mes de agosto pagaderas en el mes de setiembre de 2016.
Para ser beneficiario de la prestación prevista en el artículo anterior, se requiere:
a) que la suma de todas las pasividades que percibieren de los Servicios indicados en el artículo anterior, no supere los $ 11.637 (once mil seiscientos treinta y siete pesos uruguayos) nominales mensuales;
b) en el caso de los pensionistas de sobrevivencia, contar con 65 o más años de edad al 30 de junio de 2016.
Quedan excluidos de la aplicación del presente decreto:
a) Los retirados no residentes en el país.
b) Los retirados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo de servicios se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de aquellos con afiliación al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales o al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, según correspondiere.
c) Los retirados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la ley N° 17.819 de 6 de setiembre de 2004, cuyo cómputo de servicios se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios con afiliación a los respectivos organismos indicados en el literal anterior.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, las condiciones para acceder al beneficio se apreciarán al 30 de junio del 2016.
Quedan fuera de los alcances del mismo quienes no las cumplan o las configuren con posterioridad a dicha fecha.