OTORGAMIENTO DE UNA PRESTACION DE DINERO A LOS PASIVOS DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES. SETIEMBRE 2016




Promulgación: 29/08/2016
Publicación: 15/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 3

   Quedan excluidos de la aplicación del presente decreto:
   a) Los retirados no residentes en el país.
   b) Los retirados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo de servicios se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de aquellos con afiliación al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales o al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, según correspondiere.
   c) Los retirados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la ley N° 17.819 de 6 de setiembre de 2004, cuyo cómputo de servicios se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios con afiliación a los respectivos organismos indicados en el literal anterior.
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