El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 3
Quedan excluidos de la aplicación del presente decreto:
a) Los retirados no residentes en el país.
b) Los retirados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo de servicios se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de aquellos con afiliación al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales o al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, según correspondiere.
c) Los retirados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la ley N° 17.819 de 6 de setiembre de 2004, cuyo cómputo de servicios se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios con afiliación a los respectivos organismos indicados en el literal anterior.