OTORGAMIENTO DE UNA PRESTACION DE DINERO A LOS PASIVOS DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES. SETIEMBRE 2016




Promulgación: 29/08/2016
Publicación: 15/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 2

   Para ser beneficiario de la prestación prevista en el artículo anterior, se requiere:

   a) que la suma de todas las pasividades que percibieren de los Servicios indicados en el artículo anterior, no supere los $ 11.637 (once mil seiscientos treinta y siete pesos uruguayos) nominales mensuales;
   b) en el caso de los pensionistas de sobrevivencia, contar con 65 o más años de edad al 30 de junio de 2016. 
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