REGLAMENTACION DE LA LEY 19.253 RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA (ARRENDADORAS DE VEHICULOS SIN CHOFER)




Promulgación: 05/10/2015
Publicación: 09/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.253 de 28/08/2014.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La presente reglamentación resulta aplicable a las empresas descriptas en el artículo anterior cuyos vehículos se desplacen vía terrestre, cualquiera sea la forma de explotación o comercialización de los servicios turísticos, que arrienden vehículos a turistas, salvo disposición expresa en contrario.

(*)

   
   Para el caso que la empresa desarrolle su actividad en un local abierto al público, no podrá desarrollarse en el mismo otra actividad cuya naturaleza no resulte compatible con la prestación de un servicio turístico, a juicio del Ministerio de Turismo.

   Se podrán instalar sucursales de una arrendadora de vehículos sin conductor, en la forma y condiciones que se indicarán, siempre que se demuestre la pertenencia de las mismas a la organización de la matriz, teniendo ésta las efectivas potestades de dirección, administración y contralor sobre las actividades de aquella, debiendo resultar fácilmente detectable por cualquier eventual consumidor. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Decreto Nº 44/023 de 02/02/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Decreto Nº 88/017 de 27/03/2017 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 88/017 de 27/03/2017 artículo 1, Decreto Nº 266/015 de 05/10/2015 artículo 2.
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