APROBACION DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA Y NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD




Promulgación: 31/07/2007
Publicación: 07/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 225
Derogada/o por: Decreto Nº 291/014 de 14/10/2014 artículo 9.
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 91 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

RESULTANDO: I) que desde el año 1991 se consideran Normas Contables
Adecuadas las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), emitidas a ese
entonces por el Comité de Normas Internacionales (IASC -International
Accounting Standards Committee).

II) que durante el año 2001 se creó el Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASB -International Accounting Standards Board), el que
prosiguió la labor de la IASC cambiando la denominación a las futuras
normas por la de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y
la Fundación de la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASCF -International Accounting Standards Committee Foundation), la que
se encarga de fomentar la aplicación universal de las NIC y NIIF.

III) que por Decretos Nros. 162/004, 222/004 y 90/005, de 12 de mayo de
2004, 30 de junio de 2004 y 25 de febrero de 2005, respectivamente, se han
aprobado las Normas Internacionales de Contabilidad Vigentes a mayo de
2004 y la Norma Internacional de Información Financiera Nº 1.

IV) que al 1º de enero de 2007 el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad mantiene vigente veintinueve Normas Internacionales de
Contabilidad y ocho Normas Internacionales de Información Financiera.

V) que el Poder Ejecutivo ha fijado como objetivo apoyar la implementación
de un plan de mejora de la transparencia informativa de los mercados, a
través de la existencia de un proceso sostenido y efectivo de adopción de
las normas internacionales de información financiera.

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente mantener actualizadas las normas
contables adecuadas de aplicación en el país, teniendo en cuenta el
proceso de integración, la globalización de las economías y el alto grado
de aceptación internacional de las mismas.

II) que dichas normas, cuya traducción al español fue revisada y
autorizada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(International Accounting Standards Board) constan en publicaciones
internacionales especializadas de amplia difusión y acceso a todos los
operadores públicos y privados relacionados con su aplicación. Por lo
tanto resulta innecesaria la publicación impresa de las NIC y las NIIF,
teniendo en cuenta que ellas son de carácter eminentemente técnico.

ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de Normas
Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por Resolución Nº
90/991, de 27 de febrero de 1991.  

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 266/007 de 31/07/2007 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 266/007 de 31/07/2007 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 266/007 de 31/07/2007 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 266/007 de 31/07/2007 artículo 4.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda