A efectos de la presentación de los estados contables se seguirá
utilizando la estructura básica del anexo y los modelos de estados
contables del Decreto Nº 103/991, de 27 de febrero de 1991, adaptando los
mismos a la presentación de información comparativa requerida por las
normas referidas en el artículo 1º del presente decreto.
Los estados contables básicos comprenden:
a) Estado de situación patrimonial.
b) Estado de resultados.
c) Estado de origen y aplicación de fondos.
d) Estado de evolución del patrimonio.
e) Notas a los estados contables.
A los efectos de la elaboración del estado de origen y aplicación de
fondos se deberá aplicar lo establecido en la Norma Internacional de
Contabilidad 7 - Estado de Flujo de Efectivo.
Las notas a los estados contables deberán contener, además de las
revelaciones requeridas por el Decreto Nº 103/991, de 27 de febrero de
1991, la información requerida por las normas referidas en el artículo 1º
del presente decreto.