Fecha de Publicación: 07/08/2007
Página: 236-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 A efectos de la presentación de los estados contables se seguirá
utilizando la estructura básica del anexo y los modelos de estados
contables del Decreto Nº 103/991, de 27 de febrero de 1991, adaptando los
mismos a la presentación de información comparativa requerida por las
normas referidas en el artículo 1º del presente decreto. 

Los estados contables básicos comprenden:

a)     Estado de situación patrimonial.
b)     Estado de resultados.
c)     Estado de origen y aplicación de fondos.
d)     Estado de evolución del patrimonio.
e)     Notas a los estados contables.

A los efectos de la elaboración del estado de origen y aplicación de
fondos se deberá aplicar lo establecido en la Norma Internacional de
Contabilidad 7 - Estado de Flujo de Efectivo.

Las notas a los estados contables deberán contener, además de las
revelaciones requeridas por el Decreto Nº 103/991, de 27 de febrero de
1991, la información requerida por las normas referidas en el artículo 1º
del presente decreto.
Ayuda