Fecha de Publicación: 07/08/2007
Página: 236-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Las normas referidas en los artículos anteriores serán obligatorias para
los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2009.
Para los ejercicios en curso a la fecha de publicación del presente
decreto, así como para aquellos que se inicien entre esta fecha y el 31 de
diciembre de 2008, se podrá optar entre la aplicación de las normas del
artículo 1º en su totalidad o del cuerpo normativo contenido en los
Decretos Nros. 162/004, de 12 de mayo de 2004; 222/004, de 30 de junio de
2004 y 90/005, de 25 de febrero de 2005. 
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