REMUNERACION A FUNCIONARIOS DOCENTES Y NO DOCENTES




Promulgación: 31/08/2005
Publicación: 06/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 543
VISTO: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios de
la Administración Nacional de Educación Pública.-

RESULTANDO: que los artículos 648º y 649º de la Ley N° 17.296 de 21 de
febrero de 2001, autorizan al Poder Ejecutivo a aumentar los créditos de
proyectos y programas de los Incisos 25 "Administración Nacional de
Educación Pública" y 26 "Universidad de la República", de conformidad con
los parámetros que dispone.-

CONSIDERANDO: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, propuso
asignar a partir del presente Ejercicio, una partida anual de $
145:500.000,oo (pesos uruguayos ciento cuarenta y cinco millones
quinientos mil),  para atender un incremento en las retribuciones de los
funcionarios del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación
Pública".-

II) que el grupo de negociación y las organizaciones representativas de
los funcionarios de la Enseñanza convinieron las pautas a aplicar en la
distribución del monto referido.-

III) que el Poder Ejecutivo comparte los lineamientos emanados del
referido acuerdo.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7º de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986 y 13º, 648º y 649º de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Distribúyase una partida anual de hasta $ 145:500.000,oo (pesos
uruguayos ciento cuarenta y cinco millones quinientos mil), entre los
funcionarios docentes y no docentes de la Administración Nacional de
Educación Pública.-

Artículo 2

 El incremento regirá desde el 1º de julio de 2005, por lo que, el
aumento de crédito en el Grupo O "Servicios Personales" del Inciso 25,
será  de $ 72:750.000,oo (pesos uruguayos setenta y dos millones
setecientos cincuenta mil) para el ejercicio 2005 y de $ 145:500.000,oo
(pesos uruguayos ciento cuarenta y cinco millones quinientos mil) a
partir del Ejercicio 2006. A los montos expresados se adicionará,
exclusivamente, el importe de las contribuciones patronales a la
seguridad social.-

Artículo 3

 El incremento dispuesto por este Decreto, estará grabado por tributos de
seguridad social.-
En el caso de las retribuciones de los funcionarios no docentes, no
integrará el sueldo básico, ni será tomado en cuenta para ajustar ningún
tipo de retribución que se determine en base a porcentajes, ya sea en
forma directa o indirecta, cualquiera sea la fuente de financiamiento,
incluidas las horas extras, con la sola excepción  del Sueldo Anual
Complementario. En este caso, la liquidación se realizará con cargo al
objeto de gasto 048/009.-

Artículo 4

 La aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto será independiente
del aumento vigente a partir del 1º de julio de 2005, considerándose
adicional al mismo.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO - EDUARDO BONOMI
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