REMUNERACION A FUNCIONARIOS DOCENTES Y NO DOCENTES




Promulgación: 31/08/2005
Publicación: 06/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 543

Artículo 2

 El incremento regirá desde el 1º de julio de 2005, por lo que, el
aumento de crédito en el Grupo O "Servicios Personales" del Inciso 25,
será  de $ 72:750.000,oo (pesos uruguayos setenta y dos millones
setecientos cincuenta mil) para el ejercicio 2005 y de $ 145:500.000,oo
(pesos uruguayos ciento cuarenta y cinco millones quinientos mil) a
partir del Ejercicio 2006. A los montos expresados se adicionará,
exclusivamente, el importe de las contribuciones patronales a la
seguridad social.-
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