REMUNERACION A FUNCIONARIOS DOCENTES Y NO DOCENTES




Promulgación: 31/08/2005
Publicación: 06/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 543
VISTO: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios de
la Administración Nacional de Educación Pública.-

RESULTANDO: que los artículos 648º y 649º de la Ley N° 17.296 de 21 de
febrero de 2001, autorizan al Poder Ejecutivo a aumentar los créditos de
proyectos y programas de los Incisos 25 "Administración Nacional de
Educación Pública" y 26 "Universidad de la República", de conformidad con
los parámetros que dispone.-

CONSIDERANDO: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, propuso
asignar a partir del presente Ejercicio, una partida anual de $
145:500.000,oo (pesos uruguayos ciento cuarenta y cinco millones
quinientos mil),  para atender un incremento en las retribuciones de los
funcionarios del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación
Pública".-

II) que el grupo de negociación y las organizaciones representativas de
los funcionarios de la Enseñanza convinieron las pautas a aplicar en la
distribución del monto referido.-

III) que el Poder Ejecutivo comparte los lineamientos emanados del
referido acuerdo.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7º de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986 y 13º, 648º y 649º de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Distribúyase una partida anual de hasta $ 145:500.000,oo (pesos
uruguayos ciento cuarenta y cinco millones quinientos mil), entre los
funcionarios docentes y no docentes de la Administración Nacional de
Educación Pública.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO - EDUARDO BONOMI
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