VISTO: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios de
la Administración Nacional de Educación Pública.-
RESULTANDO: que los artículos 648º y 649º de la Ley N° 17.296 de 21 de
febrero de 2001, autorizan al Poder Ejecutivo a aumentar los créditos de
proyectos y programas de los Incisos 25 "Administración Nacional de
Educación Pública" y 26 "Universidad de la República", de conformidad con
los parámetros que dispone.-
CONSIDERANDO: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, propuso
asignar a partir del presente Ejercicio, una partida anual de $
145:500.000,oo (pesos uruguayos ciento cuarenta y cinco millones
quinientos mil), para atender un incremento en las retribuciones de los
funcionarios del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación
Pública".-
II) que el grupo de negociación y las organizaciones representativas de
los funcionarios de la Enseñanza convinieron las pautas a aplicar en la
distribución del monto referido.-
III) que el Poder Ejecutivo comparte los lineamientos emanados del
referido acuerdo.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7º de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986 y 13º, 648º y 649º de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Distribúyase una partida anual de hasta $ 145:500.000,oo (pesos
uruguayos ciento cuarenta y cinco millones quinientos mil), entre los
funcionarios docentes y no docentes de la Administración Nacional de
Educación Pública.-