Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al
ejercicio 1993.
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República:
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de
enero de 1993 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I - INGRESOS 1.669.239.000.000
1. Intereses y Comisiones 182.432.250.000
- Préstamos Unifamiliares 88.951.500.000
- Sistema Público 30.467.250.000
- Promotores Privados 17.968.500.000
- Sociedades Civiles y otras 45.045.000.000
2. Reajustes 1.403.102.250.000
- Préstamos Unifamiliares 485.174.250.000
- Sistema Público 638.030.250.000
- Promotores Privados 37.323.000.000
- Sociedades Civiles y otras 242.574.750.000
3. Otros Ingresos 79.497.000.000
- Intereses por Mora 77.517.000.000
- Varios 1.980.000.000
4. Fdo. Prot. Gtía. Hip. 4.207.500.000
- Préstamos Unifamiliares 2.450.250.000
- Sistema Público 420.750.000
- Promotores Privados 495.000.000
- Sociedades Civiles y otras 841.500.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 1.773.586.807.594
Rubro Denominación N$ N$
0 RETRIBUCION SERVS.
PERSONALES 43.257.894.280
011311 Sueldos básicos cargos
presupuest. 31.783.239.360
- Directorio 195.665.800
- Sub a Ex-Directores 204.930.320
- Sueldos básicos 31.382.643.240
011315 Dif. p/subrogac.
cargos presupuest. 57.155.770
019 Sueldo anual compl.
presup. y cont. 3.163.233.660
019.1 Aporte pers./sdo. anual
compl. 925.104.320
021321 Sueldos básicos pers.
contrat. 579.636.590
05 Honorarios 593.948.470
061301 Horas extras 1.754.701.330
061302 Cambio residencia habitual 24.000.000
061303 Prima a la eficiencia 360.000.000
061304 Trabajo nocturno y rotativo 96.000.000
061305 Redist. funcionarios
permanentes 4.320.000
061306 Prima a la Antigüedad 1.893.994.870
062301 Gastos de representación 38.278.280
064 Compensaciones Especiales 0
073 Suplencias 112.458.230
077 Quebranto de caja 1.080.000.000
0791 Por tareas especializadas 780.000.000
081 Adelanto a cuenta (set./83) 2.109.600
091 Retrib. ejercicios
anteriores 9.713.800
092 Retribución aplicación
Ley 15.783 0
1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES 13.593.403.207
111 Aporte patronal sist.
seg. social 12.632.454.307
123 Aporte patronal al F.N.V. 480.474.450
131 Impuesto s/retribuciones 480.474.450
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 7.227.100.816
3 SERVICIOS NO PERSONALES 16.408.492.767
5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACTIVOS 2.450.000.000
6 CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAOR. 14.700.000.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 38.438.775.120
745 Transf. deportivas,
culturales, etc. 50.702.130
749 Otras prestaciones 271.609.080
751 Prima por matrimonio 14.400.000
752 Hogar constituido 840.000.000
753 Prima por nacimiento 14.400.000
754 Prestación por hijo 341.400.000
758 Prestaciones por salud 5.978.280.000
759 Otras 83.901.490
773 Becas 502.272.000
774 Subsidios Plan Nac.
de Viviendas 3.499.926.400
791 Tributos nacionales 25.563.700.820
792 Tributos municipales 1.278.183.200
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO 1.636.802.073.597
9 ASIGNACIONES GLOBALES 709.067.807
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 7.891.111.000
Rubro Denominación N$
4 MAQUINARIA, EQUIP. Y MOB. NUEVOS 2.045.300.000
5 TIERRAS EDIF. Y OTROS ACT. PREEXIST. 603.900.000
6 CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 5.241.911.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia 1º de marzo de 1992.
Las normas presupuestales, plantillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 264/993 de
08/06/1993.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 2.725 por dólar. Las partidas en
moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero -
abril de 1992.
Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a
la cotización promedio de la U.R. del período enero - abril 1992 de N$
24.750.
Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta
el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a las Empresas Comerciales, industriales y
financieras del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la
vigencia del aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable.
Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15
días subsiguientes para su conocimiento.
A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria
por concepto de 13er sueldo, por un importe equivalente a la duodécima
parte del monto percibido por concepto de todas las remuneraciones sujetas
a montepío en los 12 meses anteriores al 1º de diciembre de cada año,
excepto el 13er. sueldo. Los aportes sociales correspondientes serán
cargados al rubro 0 "Retribución de Servicios Personales". En el mes de
junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1º de diciembre al 31 de
mayo.
Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del nivel retributivo
vigente para el grado 32 de la Escala Patrón Unica, con ajuste a lo que
determine la reglamentación respectiva.
Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio de
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. Además el Banco reintegrará los gastos
mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de
los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos.
Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de
Directorio del 13 de setiembre de 1972 (Acta Nº 12.000 Res. 55) y
modificativas.
Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios
sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se
entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes
siguiente a la fecha de la Resolución.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
de Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos
y sus disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito el 18 de
abril de 1991 por los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los
cuatro Bancos Oficiales y de la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.
El mismo prevé reducir la diferencia con las Escalas del Sector Privado
en base a la aplicación de diez ajustes cuatrimestrales consecutivos lo
que implica que en lo relativo al mecanismo básico de ajuste, las
categorías salariales equivalentes del Banco Hipotecario del Uruguay
evolucionarán, en cada cuatrimestre en la misma forma que el
acumulado en igual período por lo acordado en el Convenio Colectivo de
Banca Privada del 10 de setiembre de 1990.
A ello se agregará el porcentaje creciente de la diferencia entre ambas
escalas, según lo establecido en el cuadro de progresión que se detalla
a continuación:
Etapa de Ajuste Fecha de Vigencia Porcentaje s/Dif. de escala
6ª enero/93 10.45%
7ª mayo/93 11.33%
8ª setiembre/93 12.22%
9ª enero/94 13.10%
10ª mayo/94 14.00%
Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para
financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que
sean reintegrados a sus funciones al amparo de las Leyes Nos. 15.737 y
15.783 de fechas 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente
y demás disposiciones legales y reglamentarias, dando conocimiento a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de
los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" del programa 201
"Administración General", no son de carácter limitativo. El organismo
podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo
conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del
Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo,
comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el
Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y
tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley
Especial Nº 7 del 23/dic/83.
En el Presupuesto 1993 se crean los cargos correspondientes a los
funcionarios que reingresaron al Instituto en el marco de lo dispuesto por
las Leyes Nº 15.737 y 15.783. Para los funcionarios que reingresen con
posterioridad al 1º de enero de 1993, el Banco creará los respectivos
cargos y habilitará las partidas presupuestales, dando cuenta a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Los cargos que se crean por Leyes Nº 15.737 y 15.783 se eliminarán al
quedar vacantes, excepto un cargo de Subgerente General del Escalafón I-A.
El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en
todos aquellos casos que surgían como consecuencia de la recomposición de
carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/nov/85, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
El Banco comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero de 1993 la eliminación del 50% de las vacantes generadas entre el 1º
de junio de 1992 y el 31 de diciembre de 1992. En caso de resultar
necesario su mantenimiento por tratarse de cargos absolutamente
imprescindibles, deberán suprimirse las partidas equivalentes.