APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1993




Promulgación: 08/06/1993
Publicación: 25/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al
ejercicio 1993.

    Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

    Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República:

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de
enero de 1993 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

I - INGRESOS                                     1.669.239.000.000
1. Intereses y Comisiones                          182.432.250.000
 - Préstamos Unifamiliares        88.951.500.000
 - Sistema Público                30.467.250.000
 - Promotores Privados            17.968.500.000
 - Sociedades Civiles y otras     45.045.000.000

2. Reajustes                                     1.403.102.250.000
 - Préstamos Unifamiliares       485.174.250.000
 - Sistema Público               638.030.250.000
 - Promotores Privados           37.323.000.000
 - Sociedades Civiles y otras    242.574.750.000

3. Otros Ingresos                                   79.497.000.000
 - Intereses por Mora            77.517.000.000
 - Varios                        1.980.000.000

4. Fdo. Prot. Gtía. Hip.                             4.207.500.000
 - Préstamos Unifamiliares       2.450.250.000
 - Sistema Público               420.750.000
 - Promotores Privados           495.000.000
 - Sociedades Civiles y otras    841.500.000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                       1.773.586.807.594

Rubro    Denominación                   N$                N$
0        RETRIBUCION SERVS.
         PERSONALES                                 43.257.894.280
011311   Sueldos básicos cargos
         presupuest.                  31.783.239.360

 - Directorio                         195.665.800
 - Sub a Ex-Directores                204.930.320
 - Sueldos básicos                    31.382.643.240
011315   Dif. p/subrogac.
         cargos presupuest.           57.155.770
019      Sueldo anual compl.
         presup. y cont.              3.163.233.660
019.1    Aporte pers./sdo. anual
         compl.                       925.104.320
021321   Sueldos básicos pers.
         contrat.                     579.636.590
05       Honorarios                   593.948.470
061301   Horas extras                 1.754.701.330
061302   Cambio residencia habitual   24.000.000
061303   Prima a la eficiencia        360.000.000
061304   Trabajo nocturno y rotativo  96.000.000
061305   Redist. funcionarios
         permanentes                  4.320.000
061306   Prima a la Antigüedad        1.893.994.870
062301   Gastos de representación     38.278.280
064      Compensaciones Especiales    0
073      Suplencias                   112.458.230
077      Quebranto de caja            1.080.000.000
0791     Por tareas especializadas    780.000.000
081      Adelanto a cuenta (set./83)  2.109.600
091      Retrib. ejercicios
         anteriores                   9.713.800
092      Retribución aplicación 
         Ley 15.783                   0

1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES            13.593.403.207
111 Aporte patronal sist.
    seg. social                   12.632.454.307
123 Aporte patronal al F.N.V.        480.474.450
131 Impuesto s/retribuciones         480.474.450

2 MATERIALES Y SUMINISTROS                        7.227.100.816
3 SERVICIOS NO PERSONALES                        16.408.492.767
5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACTIVOS                  2.450.000.000
6 CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAOR.              14.700.000.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS               38.438.775.120
745 Transf. deportivas,
    culturales, etc.                  50.702.130
749 Otras prestaciones               271.609.080
751 Prima por matrimonio              14.400.000
752 Hogar constituido                840.000.000
753 Prima por nacimiento              14.400.000
754 Prestación por hijo              341.400.000
758 Prestaciones por salud         5.978.280.000
759 Otras                             83.901.490
773 Becas                            502.272.000
774 Subsidios Plan Nac.
    de Viviendas                   3.499.926.400
791 Tributos nacionales           25.563.700.820
792 Tributos municipales           1.278.183.200
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO                1.636.802.073.597
9 ASIGNACIONES GLOBALES                             709.067.807

IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                   7.891.111.000

Rubro    Denominación                                    N$
4        MAQUINARIA, EQUIP. Y MOB. NUEVOS          2.045.300.000
5        TIERRAS EDIF. Y OTROS ACT. PREEXIST.        603.900.000
6        CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.        5.241.911.000

 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.

 Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia 1º de marzo de 1992.
 Las normas presupuestales, plantillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 264/993 de 
08/06/1993.

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 2.725 por dólar. Las partidas en
moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero -
abril de 1992.
 Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a
la cotización promedio de la U.R. del período enero - abril 1992 de N$
24.750.
 Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta
el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a las Empresas Comerciales, industriales y
financieras del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la
vigencia del aumento salarial.
 Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable.
Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15
días subsiguientes para su conocimiento. 

Artículo 3

   A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria
por concepto de 13er sueldo, por un importe equivalente a la duodécima
parte del monto percibido por concepto de todas las remuneraciones sujetas
a montepío en los 12 meses anteriores al 1º de diciembre de cada año,
excepto el 13er. sueldo. Los aportes sociales correspondientes serán
cargados al rubro 0 "Retribución de Servicios Personales". En el mes de
junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1º de diciembre al 31 de
mayo. 

Artículo 4

   Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del nivel retributivo
vigente para el grado 32 de la Escala Patrón Unica, con ajuste a lo que
determine la reglamentación respectiva. 

Artículo 5

   Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio de
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. Además el Banco reintegrará los gastos
mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de
los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos.
 Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de
Directorio del 13 de setiembre de 1972 (Acta Nº 12.000 Res. 55) y
modificativas. 

Artículo 6

   Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios
sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se
entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes
siguiente a la fecha de la Resolución. 

Artículo 7

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
 Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
de Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos
y sus disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito el 18 de
abril de 1991 por los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los
cuatro Bancos Oficiales y de la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.
 El mismo prevé reducir la diferencia con las Escalas del Sector Privado
en base a la aplicación de diez ajustes cuatrimestrales consecutivos lo
que implica que en lo relativo al mecanismo básico de ajuste, las
categorías salariales equivalentes del Banco Hipotecario del Uruguay
evolucionarán, en cada cuatrimestre en la misma forma que el
acumulado en igual período por lo acordado en el Convenio Colectivo de
Banca Privada del 10 de setiembre de 1990.
 A ello se agregará el porcentaje creciente de la diferencia entre ambas
escalas, según lo establecido en el cuadro de progresión que se detalla
a continuación:

Etapa de Ajuste    Fecha de Vigencia    Porcentaje s/Dif. de escala
      6ª                enero/93                   10.45%
      7ª                 mayo/93                   11.33%
      8ª              setiembre/93                 12.22%
      9ª                enero/94                   13.10%
     10ª                 mayo/94                   14.00% 

Artículo 8

   Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para
financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que
sean reintegrados a sus funciones al amparo de las Leyes Nos. 15.737 y
15.783 de fechas 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente
y demás disposiciones legales y reglamentarias, dando conocimiento a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 9

   Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de
los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" del programa 201
"Administración General", no son de carácter limitativo. El organismo
podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo
conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas. 

Artículo 10

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del
Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo,
comunicarlo al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 11

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el
Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y
tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley
Especial Nº 7 del 23/dic/83. 

Artículo 12

   En el Presupuesto 1993 se crean los cargos correspondientes a los
funcionarios que reingresaron al Instituto en el marco de lo dispuesto por
las Leyes Nº 15.737 y 15.783. Para los funcionarios que reingresen con
posterioridad al 1º de enero de 1993, el Banco creará los respectivos
cargos y habilitará las partidas presupuestales, dando cuenta a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Los cargos que se crean por Leyes Nº 15.737 y 15.783 se eliminarán al
quedar vacantes, excepto un cargo de Subgerente General del Escalafón I-A.

Artículo 13

   El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en
todos aquellos casos que surgían como consecuencia de la recomposición de
carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/nov/85, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 14

   El Banco comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero de 1993 la eliminación del 50% de las vacantes generadas entre el 1º
de junio de 1992 y el 31 de diciembre de 1992. En caso de resultar
necesario su mantenimiento por tratarse de cargos absolutamente
imprescindibles, deberán suprimirse las partidas equivalentes. 

Artículo 15

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 16

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - MANUEL A. ROMAY - GUSTAVO LICANDRO
Ayuda