APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1993




Promulgación: 08/06/1993
Publicación: 25/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 2.725 por dólar. Las partidas en
moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero -
abril de 1992.
 Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a
la cotización promedio de la U.R. del período enero - abril 1992 de N$
24.750.
 Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta
el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a las Empresas Comerciales, industriales y
financieras del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la
vigencia del aumento salarial.
 Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable.
Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15
días subsiguientes para su conocimiento. 
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