APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1993




Promulgación: 08/06/1993
Publicación: 25/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del
Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo,
comunicarlo al Tribunal de Cuentas. 
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