Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 321 y 322.
El Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, podrá otorgar facilidades de pago en aquellos expedientes en que la multa no supere las 50 UR (cincuenta Unidades reajustables) cuando a su juicio las circunstancias lo ameriten.