SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 321
Créase en la órbita de la "Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social" el Registro de Empresas Infractoras, que funcionará en
dicha unidad ejecutora de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 263/006 de 07/08/2006.