PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 322

 Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a otorgar
facilidades de pago por las multas que la Inspección General del Trabajo
y de la Seguridad Social impone a las empresas, en mérito a lo dispuesto
por el artículo 289 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en
la redacción dada por el artículo 412 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996.
 (*)
Los convenios de facilidades de pago deberán abonarse en Unidades
Reajustables y no generaran intereses compensatorios.
Los convenios de pago al amparo de las facilidades previstas en la
presente ley, caducarán cuando se registren atrasos en el calendario de
pago de tres meses desde el vencimiento de cualquier cuota. En tal caso,
se considerará anulado el régimen otorgado y se hará exigible la
totalidad de lo adeudado originalmente, descontándose el pago realizado.
Ello no obstará a que la Administración pueda otorgar otro régimen de
facilidades.
Las acciones judiciales que se hubieran iniciado para el cobro de las
multas a que se refiere la presente ley, quedarán en suspenso mientras se
mantenga la vigencia del convenio celebrado, permaneciendo mientras tanto
vigentes las medidas cautelares en ellas decretadas sin perjuicio de las
reinscripciones que correspondan. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 435.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 263/006 de 07/08/2006.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 322.
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