En dicho registro se anotarán los datos que surjan de los expedientes
que se tramitan ante la Inspección General de Trabajo, que culminen con
una sanción dispuesta en mérito a lo establecido por el artículo 289 de
la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el
artículo 412 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y su decreto
reglamentario, una vez agotada la vía administrativa.