Los convenios de pago suscritos al amparo del artículo 322 de la
Ley17.930 caducarán por falta de pago dentro del plazo de tres meses,
contados a partir del vencimiento de cualquier cuota. Cuando no se abone
una cuota en fecha, al mes siguiente sólo se aceptará el pago si abona la
cuota atrasada conjuntamente con la del mes en curso y así
sucesivamente.
En tal caso, se hará exigible la totalidad de lo adeudado originalmente,
descontándose el pago realizado. Ello no obstará a que la Administración
pueda otorgar otro régimen de facilidades.