VISTO: Los artículos 321 y 322 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de
2005.
RESULTANDO: I) Que por el artículo 321 de la mencionada Ley se establece
la creación del Registro de Empresas Infractoras en la órbita de la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social de acuerdo a la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
II) Que en el artículo 322 de la citada norma se faculta al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a otorgar facilidades de pago por las multas
que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social impone a
las empresas.
CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar las condiciones y el
procedimiento que utilizará la Inspección General para el cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos mencionados.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Registro de Empresas Infractoras, creado por el artículo 321 de la
Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 funcionará en la órbita de la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.