APROBACION DE TARIFAS DE UTE. MAYO 1980




Promulgación: 09/05/1980
Publicación: 18/06/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas 
y Trasmisiones Eléctricas, a regir a partir del 1° de mayo de 1980.

   Visto: el proyecto de Tasas denominadas "B" y "C" aplicadas por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos y servicios varios de carácter permanente prestados 
al suscritor, respectivamente.

   Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía, y por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   Aprúebanse las siguientes tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas Trasmisiones Eléctricas que regirán a partir del 1° de mayo de 1980: (*) 


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Apruébanse las siguientes tasas denominadas "B" por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos, las que tendrán vigencia a partir del día posterior de la fecha de aprobación del 
presente decreto:  (*) 


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   Apruébanse las siguientes tasas mensuales denominadas "C" por concepto de servicios varios de carácter permanente brindados al suscritor, las 
que regirán a partir del día 1º de mayo de 1980.  (*) 


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ. - FRANCISCO D. TOURREILLES. - ERNESTO ROSSO FALDERIN.
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