Decreto 263/980
Se aprueban las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 9 de mayo de 1980.
Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas, a regir a partir del 1° de mayo de 1980.
Visto: el proyecto de Tasas denominadas "B" y "C" aplicadas por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos y servicios varios de carácter permanente prestados al suscritor, respectivamente.
Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía, y por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Aprúebanse las siguientes tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas Trasmisiones Eléctricas que regirán a partir del 1° de mayo de 1980:
Tarifa 1
Para los servicios de los comercios, los incluidos en esta tarifa
por reglamentación y los no incluidos en otras tarifas por
reglamentación.
Esta tarifa se compondrá de:
1.1 Un cargo por consumo de energía de N$ 0.912 el kWh.
1.2 Un cargo fijo mensual.
Consumos mensuales de:
N$
__
0 a 50 kWh .......... 25.27
51 a 200 " .......... 48.79
201 a 500 " .......... 96.77
501 a 1.000 " .......... 238.50
1.001 kWh en adelante ...... 477.03
Tarifa 2
Para los servicios industriales y los incluidos en esta tarifa por
reglamentación.
Esta tarifa se compondrá de:
2.1 Un cargo por consumo de energía de:
1 a 10.000 kWh mensuales, N$ 0.593 el kWh.
Por el excedente sobre 10.000 kWh hasta 50.000 kWh mensuales,
N$ 0.443 el kWh.
Por el excedente sobre 50.000 kWh mensuales, nuevos pesos 0.374 el
kWh.
2.2 Un cargo fijo mensual.
Consumos mensuales de:
N$
__
0 a 200 kWh ......... 95.69
201 a 500 " ......... 142.01
501 a 1.000 " ......... 293.27
1.001 a 5.000 " ......... 614.34
5.001 a 50.000 " ......... 1.460.19
50.001 kWh en adelante ...... 2.432.60
Tarifa 3
Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por
reglamentación.
3.1 Tarifa social para consumos hasta 50 kWh mensuales, N$ 0.396 kWh.
3.2 Tarifa normal para consumos mayores de 50 kWh mensuales de 1 kWh a
200 kWh, N$ 0.582 el kWh.
Para los 300 kWh siguientes, N$ 0.653 el kWh.
Por el excedente de consumo sobre 500 kWh mensuales, N$ 0.742 el kWh.
3.3 Cargo fijo mensual.
Consumos mensuales de:
N$
__
0 a 50 kWh ............ 2.40
51 a 200 " ............ 7.25
201 a 500 " ............ 11.98
501 KwH en adelante ...... 29.02
Tarifa 4
Para los consumos de la red del transporte colectivo con tracción
eléctrica.
Un cargo por consumo de energía de N$ 0.396 el kWh.
Tarifa 5
Para los servicios de las industrias electroquímicas y
termoeléctricas.
Esta tarifa se compondrá de:
5.1 Un cargo por consumo de energía de N$ 0.290 el kWh.
5.2 Un cargo fijo mensual.
Consumos mensuales de:
N$
__
5.001 a 10.000 kWh ........ 1.460.19
10.000 a 50.000 " ........ 2.432.60
50.000 kWh en adelante ..... 4.868.31
Tarifa 6
Para establecimientos de enseñanza, diarios, periódicos, talleres
gráficos que editan los mismos, estaciones de radiodifusión, de
televisión, teatros, cines, etc., según reglamentación.
Un cargo por consumo de energía de N$ 0.437 el kWh.
Tarifa 7
Para los servicios de bombeo de la Administración de Obras
Sanitarias del Estado y otros según reglamentación.
Un cargo por consumo de energía de N$ 0.347 el kWh.
Tarifa 8
Para las facturaciones de consumos en caso de transgresiones
tarifarias, según reglamentación.
Esta tarifa se compondrá de:
8.1 Un cargo por consumo de energía de N$ 1.916 el kWh.
8.2 Un cargo fijo mensual.
Consumos mensuales de:
N$
__
1 a 500 kWh ........ 238.50
501 a 5.000 " ........ 477.27
5.001 a 50.000 " ........ 2.394.22
50.001 kWh en adelante ...... 4.791.47
Tarifa 9
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales (precio mensual por lámpara).
Potencia
de lámpara W Horario Completo Medio Horario
____ _____ _____
40 N$ 9.73 N$ 5.84
60 " 11.46 " 6.07
75 " 19.16 " 11.55
85 " 20.94 " 12.66
100 " 23.87 " 14 26
140 " 33.56 " 20 19
150 " 36.11 " 21 65
200 " 47.65 " 28 85
250 " 60.28 " 36 11
300 " 72.57 " 42.98
400 " 96.39 " 57.73
500 " 120.18 " 72.57
1.000 " 240.75 " 144.40
Si la potencia de la lámpara fuera diferente de las indicadas se fijará su precio por interpolación entre los valores de las dos
potencias más próximas.
Para las lámparas no incandescentes de agregará al valor nominal de las lámparas el consumo de los equipos accesorios; en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de las lámparas necesarias.
Tarifa 10
Para los consumos de energía reactiva:
Para los servicios comprendidos en las tarifas 1, 2, 3, 4, 6 y 7, según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulara una facturación adicional por consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0.85 de acuerdo a la siguiente fórmula:
R = c (Er - 0,62 Ea)
siendo:
R = importe de la factura adicional por consumos de energía reactiva.
c = precio medio del kWh de energía activa facturada en el mes de
que se trata de acuerdo con su tarifa correspondiente.
Er = energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh.
Ea = energía activa consumida en el mes, expresada en kWh.
MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ERNESTO ROSSO FALDERIN