Apruébanse las siguientes tasas denominadas "B" por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos, las que tendrán vigencia a partir del día posterior de la fecha de aprobación del
presente decreto:
B) REGIMEN DE TASAS PARA
SERVICIOS ELECTRICOS
1° Trámites de servicios nuevos, aumentos de carga, inspecciones parciales, provisorios para obra o prueba de motores e instalaciones y otros servicios provisorios varios (incluye trámite e inspección final):
a) Instalaciones hasta 2.2 kW, N$ 102.00;
b) Instalaciones de más de 2.2 hasta 4.4 kW, N$ 172.50;
c) Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 kW. N$ 243.50;
d) Instalaciones de más de 50 hasta 100 kW, N$ 311.00;
e) Instalaciones de más de 100 kW, N$ 535.00.
2° Trámite por reforma y división de Instalaciones.
(Incluye trámite e inspección final):
a) Sin aumento de cargo:
Instalaciones hasta 2.2 kW, N$ 102 00.
Instalaciones de más de 2.2 hasta 4.4 kW, N$ 172.50.
Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 kW, N$ 243.50.
Instalaciones de más de 50 hasta 100 kW N$ 311.00
Instalaciones de más de 100 kW, N$ 535.00;
b) Con aumento de carga:
Instalaciones hasta 2.2 kW, N$ 133.00.
Instalaciones de más de 2.2 hasta 4.4 kW, N$ 243.50.
Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 kW, N$ 311.00.
Instalaciones de más de 50 hasta 100 kW N$ 535.00.
Instalaciones de más de 100 kW, N$ 737.50.
3° Rehabilitación de servicios.
Cambio de tarifa y gastos de actuación por transgresión tarifaria.
Cuando no hay intervención de casa instaladora, esta tasa da derecho
a dos inspecciones: en caso de corresponder un segundo rechazo se comenzará a aplicar la escala de tasas dispuesta en el artículo 12
Instalaciones hasta 2 2 kW, N$ 56.00.
Instalaciones de más de 2.2 hasta 4.4 kW. N$ 102.00.
Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 kW, N$ 178.00.
Instalaciones de más de 50 kW hasta 100 kW, N$ 239.00.
Instalaciones de más de 100 kW, N$ 351.00.
4° Tasa base por derecho a inspección y estudio de proyecto, N$ 144.50.
5° Aumento por trámite directo, N$ 144.50.
6° Entradas:
a) Entradas Aéreas. La Ejecución de este tipo de entrada será a cargo de
los interesados.
En casos especiales se formulará el presupuesto correspondiente;
b) Entradas subterráneas:
Tipo I, II, III y IV. De acuerdo al presupuesto a formular;
c) Conexión de nuevos servicios, o reformas según presupuestos tipo;
d) Trámite de "fichas sueltas", "cambio de sitio de medidor", "cambio
de recorrido de entradas" y/o trámites similares, N$ 133.00.
7º Tableros especiales.
De acuerdo a presupuesto a formular
8º Inspección de Cañerías.
Por cada inspección de cañería, N$ 56.00.
9º Gestiones ocasionadas por incumplimiento del suscritor.
9.1 Tasa por gestiones ocasionadas por incumplimiento de las
obligaciones de pago puntual establecidas en el artículo 2º, inciso
b, del "Contrato de Suministro de Energía Eléctrica", cuyo monto
será del 5% de cada factura pendiente de pago, no pudiendo ser
inferior para cada una de ellas a la suma de N$ 24.00.
9.2 Tasa por rehabilitación de servicios suprimidos preventivamente
por otras causas, N$ 37,50.
10. Operario de guardia.
Días hábiles:
Hasta la hora 22.00, la hora o fracción, N$ 117.50.
Después de la hora 22.00, hasta la hora 6.00, la hora o fracción, N$
231.50.
Días feriados:
Hasta la hora 22.00, la hora o fracción, N$ 231.50.
Después de la hora 22.00, hasta la hora 6.00, la hora o fracción, N$
456.00.
11. Cambio de Medidores por aumentos provisorios para fiestas, N$ 178.50.
12. Rechazo de instalaciones:
Por el primer rechazo, TASA.
Por el segundo rechazo y cada rechazo, DOBLE TASA.
Provisorio para obras, primer rechazo, TASA.
Segundo y siguientes, DOBLE TASA.
13. Conexiones directas de emergencia:
Tasa fija por solicitud de conexión, N$ 144,50; más los consumos
fictos de acuerdo a reglamentación.
14. Certificados del estado de instalaciones eléctricas de edificios construidos por ley común o Ley de Propiedad Horizontal y los edificios adaptados para la venta de propiedad horizontal.
a) Primera inspección por cada servicio individual y/o apartamento, Ley
Propiedad Horizontal N$ 66.50; ley común N$ 37.50;
b) Trámite urgente por cada servicio individual y/o apartamento, Ley
Propiedad Horizontal N$ 102.00; ley común N$ 56.00;
c) Segunda inspección y siguientes por cada servicio individual y/o
apartamento cada uno, Ley Propiedad Horizontal N$ 37.50.
15. Servicios provisorios urgentes para obras, conexiones provisorias
y excedentes de cargas:
a) Si el servicio se alimenta de una línea existente, se pagará por cada
mes o fracción y por Kw o fracción el importe equivalente a 1.44
Unidades Reajustables.
Se considerará el valor de la Unidad Reajustable fijado por el Poder
Ejecutivo para el penúltimo mes anterior redondeando a N$ 1.00;
b) Si para atender el servicio provisorio de obra hubiera que efectuar
alguna ampliación o reforma en la red se pagará la cuota mensual
fijada en a) y además del importe de la instalación provisoria de
acuerdo con el régimen respectivo vigente (artículo 15 de la
reglamentación aprobada por R-46-43483, del 16 de setiembre de 1946
Boletín de Resoluciones número 2520).
16. Trámites de fichas para conexión de grupos electrógenos:
Hasta 30 Kw, N$ 263.00.
Más de 30 Kw, N$ 493.00.
17. Tasa por gastos de Administración sobre cada factura que se
formule por reparación de medidores, nuevos pesos 102.00.
18. Servicios extraordinarios en usinas con servicios restringidos,
por hora N$ 340.50.
19. Gastos de administración por uso irregular de energía eléctrica:
a) Carga en infracción hasta 1.1 kW, N$ 340.50;
b) Carga en infracción de más de 1.1 kW, N$ 684.50.
20. Reglamento para la ejecución de instalaciones eléctricas, por cada ejemplar N$ 117.50.
21. Tasa por concepto de trámite de regularización de cañería tapada sin previa inspección:
Hasta 100 metros cuadrados de edificación, N$ 561.50 y N$ 5 69 por
cada metro cuadrado que exceda dicho límite. Quedan exoneradas del pago
de esta tasa las cañerías que se hayan efectuado en zonas no electrificadas siempre que las mismas hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios. Esta tasa se aplicará tanto sobre cañerías cubiertas en planchada, como en planchada y bajada, efectuadas con posterioridad al año 1960.
22. Recabo de firmas a domicilio.
(Servicio limitado a caso de real excepción motivados por invalidez, enfermedad o situaciones análogas), nuevos pesos 144.50.