APROBACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL (DNASSP) Y REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 18 DE LA LEY 19.315 Y 172 DE LA LEY 19.924
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 172,
Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 18 - TER.
CAPÍTULO III
Artículo 32
Departamento Notarial - Estará a cargo de un Oficial Jefe con formación de Escribano Público y tendrá como cometidos la aplicación de principios teóricos y técnicas concretas en el marco de su especialidad, destinados a colaborar y brindar seguridad jurídica a la DNASSP en el cumplimiento de sus cometidos.
Tendrá las siguientes funciones:
a) Brindar asesoramiento técnico en temas de su competencia que les sea
requerido por la Dirección y/o Coordinaciones.
b) Controlar documentación notarial en todos aquellos trámites que se
realizan en esta Dirección, tales como haberes sucesorios, seguros de
vida, pensiones, préstamos y demás expedientes en los cuales se
incorpore documentación que requiera revisión notarial.
c) Controlar, asesorar, coordinar y supervisar las Escrituras de
Préstamos Hipotecarios y otros documentos similares que se suscriban
desde esta Dirección.
d) Controlar documentación notarial en expedientes de haberes sucesorios,
seguros de vida y pensiones.
e) Controlar, asesorar, coordinar y supervisar las escrituras en trámites
de Ficto Casa Habitación y otros documentos similares que se suscriban
desde esta Dirección.
f) Tomar declaración jurada en aquellos expedientes que se requiera,
tales como seguros de vida, pagos en demasía etc.
g) Controlar y registrar poderes, curatelas, tutelas y/o representaciones
similares.
h) Otorgar actas notariales, emitir certificados notariales de firmas o
situaciones jurídicas y demás intervenciones notariales que se
requieran.
i) Elaborar los contratos y/o convenios que correspondan o les sean
solicitados.
j) Cualquier otra actuación notarial que les sea requerida por el comando
en el ámbito de su competencia.